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Resolución 00414-2024
Expediente 23-000078-0638-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Jorge Mario Soto Álvarez
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Expediente 23-000078-0638-CI
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Documento judicial
"VI.- Es un hecho no controvertido que la parte actora tiene el derecho de usufructo sobre el bien inmueble objeto de litigio. Este derecho se concibe y ejerce como un derecho autónomo, distinto al de propiedad. Es un derecho real que consiste en el uso y disfrute de un bien ajeno. Comprende la facultad de utilizar la cosa, aprovechando los frutos que este produzca. El Código Civil, en su , inciso 2), confiere al titular del derecho de propiedad, entre otros atributos, la facultad de usufructuar el bien, consistente en hacer suyos los frutos que produce. El propietario puede, asimismo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 335 y 484 Ibídem , transmitir esa facultad, utilizando, para tal efecto, los mismos medios con los que se transfiere la propiedad de los bienes, con lo cual el usufructo se concibe y ejerce como un derecho autónomo, separado del derecho de propiedad, rigiéndose, conforme lo dispone el artículo 289 del mismo cuerpo normativo, "por el título en que se haya constituido, y en falta o deficiencia del título, por las reglas legales establecidas al efecto.". Se trata, entonces, de la transferencia del derecho de goce, puesto que, en el ejercicio de su derecho de propiedad, su titular, al conceder el usufructo, transfiere la facultad de aprovecharse de los frutos que la cosa produce. Doctrinalmente, el derecho de usufructo, separado del derecho de propiedad, es un derecho real que consiste en el uso y disfrute de un bien ajeno. Comprende la facultad de utilizar la cosa, aprovechando los frutos que produzca."