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Resolución 00557-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00557-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V. Llegados a este punto, podría creerse que no existe ninguna restricción legal para impugnar las notificaciones que anteceden al remate, con sustento en el artículo 165 indicado. Sin embargo, esta norma no puede verse de manera aislada. Por el contrario, debe tomarse en cuenta el artículo 9 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De acuerdo con este último precepto, los actos que se encuentran bajo el cobijo de la
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