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Resolución 00396-2024
Expediente 21-000009-0505-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Patric Eugenio Ramos Chavarria
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Expediente 21-000009-0505-LA
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Documento judicial
"V. ANÁLISIS DE FONDO.[...] a) Sobre el inicio de la relación laboral. [...] El agravio no puede prosperar .[...] Queda claro que durante los torneos Invierno 2018 y Verano 2018 el actor no fue cedido al Club Sport Herediano -como lo afirma en el recurso-, sino, por el contrario, siendo jugador del Club Sport Herediano, fue cedido a la Asociación Deportiva San Carlos. Además, conforme se indica en el convenio firmado por ambos clubes de fútbol y por el actor, se estableció expresamente que dicho contrato de préstamo “no modifica las condiciones contractuales del JUGADOR y “EL CSH”, manteniéndose vigente el contrato suscrito entre ellos en todos sus extremos”. Ahora bien, en este tipo de negociaciones, la voluntad del trabajador -jugador de fútbol- es imprescindible, pues en ella se enarbola el principio constitucional de libre elección del trabajo ( de la Constitución Política). Como consecuencia, la negociación es tripartita e involucra a ambos clubes y al jugador. Sobre el particular, se ha explicado: “La cedencia, se refiere a una especie de transferencia sólo que temporal, en la que entre otros requisitos: el acuerdo entre partes, sea por escrito (como se requiere en cualquier movimiento de jugadores, debemos agregar), no puede darse para la práctica de una actividad diversa, en los términos anteriores, y en condiciones económicas iguales o mejores. El jugador en este caso mantiene su ligamen con su primitivo club, pero tiene el aval para competir con otro club en una misma federación o en otra distinta, lo que en el medio se conoce como estar “habilitado”. En este caso se requiere no sólo la voluntad entre clubes, también la habilitación deportiva extendida por el órgano respectivo" [Jiménez Risco, E. (2014). La relación jurídica del trabajador deportivo (caso de entrenadores y jugadores de fútbol). Revista De Ciencias Jurídicas, (103). https://doi.org/10.15517/rcj.2004.13366]. Aun cuando la parte recurrente hace un importante esfuerzo intelectivo para arribar a la conclusión de que existió relación laboral desde que el jugador fue cedido a préstamo, importa recordar que la subordinación jurídica se manifiesta a través de los poderes que el patrono ejerce sobre el trabajador, sean el poder de dirección o mando, en poder de fiscalización, el poder de dirección y el poder disciplinario (ver, entre otros, los votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, N° 127-2013 del 01 de febrero de 2013, N° 367-2016 del 15 de abril de 2016 y N° 2254-2024 del 27 de setiembre de 2024). Ahora bien, el poder disciplinario incluye la posibilidad de que el patrono imponga la máxima sanción que, en derecho laboral, corresponde al despido. Sin embargo, la Asociación Deportiva demandada se encontraba imposibilitada de despedir al actor durante el período que fue cedido a préstamo por cuanto no era su trabajador. A lo sumo, podía optar por una recisión del contrato de préstamo, con las consecuencias económicas que de ella pudieran derivarse.[...]."