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Resolución 06615-2024
Expediente 20-000166-0166-LA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Eduardo González Segura
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Expediente 20-000166-0166-LA
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Documento judicial
"XV.- INEXISTENCIA DE VICIO EN EL MOTIVO Y CONTENIDO DEL ACTO QUE AGOTÓ LA VÍA ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. - Al respecto, se debe hacer ver que el Consejo Superior no violentó las reglas de la sana crítica, porque lo que hizo fue, en su condición de Superior en alzada, compartir la valoración que el
Tribunal de la Inspección Judicial hizo de los hechos, avalando lo resuelto por éste último. Así, indicó: “Se extrae, la prueba incorporada a los autos fue debidamente analizada a la luz de una correcta valoración descriptiva e intelectiva, fundamentando claramente por qué se concluye que la encausada incurrió en las faltas que se acusaron, siempre bajo los parámetros de la normativa que regula la materia disciplinaria en la Institución. Se tiene que con la prueba incorporada al expediente, se logra acreditar que la funcionaria [Nombre 001], efectivamente se interesó de manera indebida en un proceso en el que no era parte procesal al formular una denuncia directamente ante la señora Jueza Coordinadora del Órgano Jurisdiccional, ante el que se tramita dicho asunto y, que de acuerdo con los acontecimientos y proceder de la misma, permiten presumir que lo hizo de esa forma con el propósito de obtener la pronta resolución de actuaciones en el trámite procesal de dicho asunto y desde su punto de vista irregulares, que afectaban los intereses de su señor esposo, quien figura como parte actora dentro del proceso al que se hace referencia en el correo electrónico, génesis de la causa disciplinaria tramitada en su contra y cuyo acto final está siendo recurrido. De igual forma, en criterio de este Colegio, la forma en que la encausada aquí inconforme se refirió a la abogada Teresita Hurtado de Mendoza, riñe con los principios y valores que deben de caracterizar a todo servidor del Poder Judicial, máxime tratándose de una Jueza de la República de vasta experiencia y con tantos años de laborar en la Institución. Este tipo de comentarios, por demás temerarios puesto que se fundamentan en el dicho de terceras personas y no son producto de la experiencia personal y directa, no pueden ser tolerados y menos obviados; por el contrario, resultan merecedores de reprensión, en aras de prevenir que situaciones de similar naturaleza vuelvan a suceder. Se reitera, este Órgano Colegio es consciente y del todo respetuoso del derecho que asiste a la encartada [Nombre 001], como a cualquier otro servidor del Poder Judicial, de denunciar acciones y/o conductas que considere contrarias al buen servicio que estamos llamados a brindar todos los funcionarios públicos, máxime en el ámbito jurisdiccional, en el que resultamos obligados a ser garantes del cumplimiento del precepto constitucional que cobija el derecho a una justicia pronta y cumplida. No obstante, en el sub examine, la funcionaria [Nombre 001] procedió de manera indebida a formular su denuncia ante una instancia inapropiada, pese a ser conocedora de la existencia de órganos especializados como la Inspección Judicial e incluso, la misma Contraloría de Servicios, instancias a las que pudo haber acudido; pese a ello, la dirige a la Coordinadora del Órgano Jurisdiccional en que se tramita el proceso judicial en que su señor esposo es parte procesal, evidenciando una clara intención de influenciar para la pronta resolución de los hechos denunciados en su correo. Denuncia que además realiza en su condición de Jueza de la República y poniéndola en conocimiento de distintas instancias, incluida la Fiscalía General de la República, lo cual inevitablemente vino a ser percibido por la Jueza Kristia Carballo Solano, Coordinadora Judicial del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de la Unión (PISAV Pensiones Alimentarias) a quien fue dirigido el correo electrónico, como una forma de presión indirecta, para que se actuara en consecuencia con lo solicitado en dicho correo. Aunado a lo anterior, y como ya se expuso previamente, consigna juicios de valor hacia otra abogada, contraviniendo con dicho proceder los principios de decoro y respeto que embandera la Institución”. Como se aprecia, el Consejo Superior avaló en un todo los criterios valorativos que plasmó el Tribunal de la Inspección Judicial en el acto final, y sobre este aspecto este Tribunal ya se pronunció señalando que la Inspección Judicial hizo una correcta valoración de los hechos y circunstancias, a partir de indicios fundados, conforme a las reglas de la sana crítica, concluyendo que la señora [Nombre 001] evidenció un interés personal en el asunto de su esposo, y tuvo la intención de ejercer una presión indebida sobre la Jueza a cargo del expediente de su cónyuge, conducta que tuvo un efecto intimidatorio sobre el órgano que estaba resolviendo el asunto de su esposo. La prueba utilizada no fue directa, sino indiciaria a partir de la valoración de la documental que obraba en los autos del procedimiento, pero como ya se explicó, la prueba indiciaria es permitida en nuestro ordenamiento jurídico [...]".