Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00603-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00603-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV. De conformidad con lo regulado en el artículo 604 del Código Civil, el legatario o heredero adquiere el legado o herencia incondicional o a término cierto, o bajo condición resolutoria, desde el momento en que muere el testador. De ahí que, es a partir de ese hito, cuando aquellas personas con vocación hereditaria adquieren la connotación de herederas. Esto permite además explicar, por qué dicho cuerpo jurídico
Consultar documento original ↗