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Resolución 00722-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00722-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.- Decisión. De acuerdo con el numeral 57.1 del Código Procesal Civil, la caducidad del proceso es una forma extraordinaria de ponerle fin al mismo que en tesis de principio, procede cuando no se ha dictado sentencia y transcurren más de seis meses de inactividad. Se afirma lo anterior, pues en tratándose de procesos monitorios y de ejecución requiere además que se verifique el elemento perjuicio, el cual se conf
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