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Resolución 00211-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00211-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII.- Los agravios expuestos por el apelante, resultan insuficientes para revocar la sentencia venida en alzada.[...] El reclamo es evidentemente inatendible. La cosa juzgada es un instituto jurídico que, encuentra asidero en el párrafo segundo del precepto 42 de nuestra Carta Magna que reza: “(...)Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el r
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