EXT
Resolución 00357-2024
Expediente 22-000276-0641-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Elena Alfaro Ulate
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
EXT
Expediente 22-000276-0641-LA
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
"III.- CRITERIO DE MAYORÍA DEL
TRIBUNAL: Revisada que ha sido la resolución venida en alzada a la luz de los agravios que expuso la parte actora, esta Cámara, por mayoría, estima que ese pronunciamiento debe ser revocado. El
Proceso de Protección en Fueros Especiales y Tutela del Debido Proceso previsto a partir del numeral 540 del Código de Trabajo pretende garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva de personas cobijadas por un fuero especial de protección, o aquellas que sufran vulneración en sus derechos fundamentales a un debido proceso, así como al derecho de igualdad y no discriminación. De manera que por su medio, las personas del sector público o privado que se encuentran protegidas por un fuero especial, gocen de estabilidad en su empleo o de procedimientos especiales, y en razón de dicha protección pueden accionar por la vía sumarísima si se da un despido sin ese debido proceso, o si bien, se les aplica cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria por cualquier causa que tengan lugar en el trabajo o con ocasión de él. La Sala Constitucional mediante resolución N° 2017-017948, bien delimitó que, con promulgación de la Reforma Procesal Laboral, Ley N° 9343 de 25 de enero de 2016, vigente desde el 25 de julio de 2017, los reclamos relacionados con esos derechos laborales, derivados de un fuero especial o bien, una discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica, así como cualquier otra causal discriminatoria contraria a la dignidad humana, tienen un cauce procesal expedito y célere, por medio de un proceso sumarísimo contando con una jurisdicción plenaria y universal, para su correcto conocimiento y resolución, en procura de una adecuada protección de esos derechos y situaciones jurídicas sustanciales, con asidero en el ordenamiento jurídico infra constitucional, que tiene una relación indirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución. Advirtió, que el proceso sumarísimo será también de aplicación, tanto del sector público como del privado, entre otros, con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria, como se indicó supra. Establece también ese alto Tribunal que la nueva legislación incorpora, en el ordenamiento jurídico, una serie de novedosos mecanismos procesales: como plazos más cortos para la realización de los actos procesales, una tutela jurisdiccional más eficaz, asistencia legal gratuita, implementa la oralidad en los procedimientos; y, como consecuencia, incluye los sub-principios de concentración, inmediación y celeridad, tasa de forma expresa las situaciones en las que cabe ejercer los medios de impugnación, entre otros institutos, todo lo cual tiende a la realización de una eficaz tutela judicial en materia laboral, como garantía de protección de los derechos laborales constitucionales, dadas las nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud de los procesos laborales, lo que constituye una mayor garantía para la efectiva protección de las situaciones jurídicas sustanciales que involucren aspectos laborales y en las que, para su debida tutela, se requiera recabar elementos probatorios o zanjar cuestiones de mera legalidad. En esta resolución, igualmente la Sala Constitucional esclarece que el proceso sumario, tratándose de los supuestos por discriminación, presupone necesariamente la existencia de una medida discriminatoria, a efectos de acceder a esta vía. En este caso, el actor acude a la vía sumarísima de fuero especial por discriminación, pues según refiere en el escrito de solicitud de tutela, fue despedido con responsabilidad patronal como represalia por haber presentado una denuncia por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo en contra de Eugenia Meza Montoya en su condición de gerente general de la mutual accionada, la que no prosperó ni se le dió trámite por el despido. Lo que determina el proceso que se debe seguir, sea este o un proceso ordinario laboral, es la pretensión material, y en este caso lo que se solicita es una reinstalación en el puesto y salarios caídos en virtud de una discriminación que se alega, y que con base en la cual supuestamente aconteció el despido. Es la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por ser el órgano competente, determinar si existió o no esa discriminación que se alega, pero cuando se revise el fondo del asunto y si las partes no se conforman con la decisión del juzgado. El último párrafo del art 540 CT en cuanto a este tipo de reclamo por discriminación es "numerus apertus" y cualquier persona que considere que es objeto de ella puede accionar la vía correspondiendo al órgano judicial competente verificar si se dio la discriminación o no. Así las cosas procede revocar parcialmente la resolución de instancia, en cuanto ordenó la conversión a un ordinario, para mantener la tramitación dentro del proceso especial de fuero de protección que se dispone a partir del art 540 CT.-"