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Resolución 00029-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00029-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.- Decisión. El artículo 96 del Código Procesal Civil señala que el embargo preventivo y la anotación de la demanda se ordenarán provisionalmente sin audiencia a la parte contraria. Además, establece que la resolución que acuerde lo anterior, no tiene recurso alguno. Esto último porque decretada la medida y notificada la parte afectada, esta podrá oponerse en el plazo de tres días y solicitar, de forma justificad
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