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Resolución 00692-2024
Expediente 24-000330-0216-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Farith Suárez Valverde
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Expediente 24-000330-0216-CI
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Documento judicial
"III.- [...] En todo caso, como la Sección II de este
Tribunal lo ha indicado con anterioridad, los recibos de pago elaborados y rubricados unilateralmente por la propia parte accionante del proceso, no resultan admisibles para sustentar en ellos la existencia de la relación arrendaticia. Sí existe normativa procesal, la sistematización de lo estatuido en los cardinales 45.3 y 112.1 del Código Procesal Civil, permiten arribar a dicha conclusión. Se ha dicho: “Sin embargo, cuando se indica la posibilidad de acreditar la relación arrendaticia mediante recibos periódicos de pago, han de ser aquellos que puedan tener la condición de documentos privados, sea, aquellos emitidos por las partes frente a las cuales se pretendan hacer valer, o bien los recibos conservados mediante medios tecnológicos, como serían, por ejemplo, los depósitos de alquiler efectuados a favor de la parte arrendante por el inquilino, en bancos comerciales o cuentas judiciales. Un papel o comprobante que no está suscrito por una persona, no puede considerarse un documento privado emanado de ella, ni medio probatorio fehaciente para demostrar un vínculo contractual. Por ende, lo correcto sería que la copia del recibo que conserva la parte arrendadora, sea también firmado por la inquilina al entregársele el original cuando efectúa el pago, lo cual no es muy frecuente que se haga. Desafortunadamente, no puede considerarse prueba válida aquel documento elaborado unilateralmente por una de las partes que no esté suscrito por la otra, motivo por el cual los recibos presentados no son prueba idónea para acreditar la existencia de un contrato bilateral como es el de arrendamiento.”. (Voto 491 de las 13:05 horas del 28 de agosto de 2019)."