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Resolución 00036-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00036-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.- PRONUNCIAMIENTO: Los argumentos del recurrente no merecen acogimiento. En la resolución recurrida se determinó que la sociedad demandada se encontraba disuelta, aquello por haber informado el actor que fue declarada disuelta por Ley 9428. La molestia del apelante radica en el hecho de la suspensión del proceso, la orden de nombrar liquidador, ello pese a que la sociedad había sido notificada del proceso. De lo
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