EXT
Resolución 00123-2025
Expediente 24-000531-0504-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Marniee Sissie Guerrero Lobato
Cargando texto de la resolución…
EXT
Expediente 24-000531-0504-CI
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
"III. [...] El plazo para corregir una demanda defectuosa corresponde a un plazo perentorio, pues al no cumplirse con lo prevenido, se aplica la sanción de inadmisibilidad de la demanda. En este sentido, el artículo 30.2 señala: “El
tribunal rechazará de plano toda gestión que se haga cuando hubiera vencido un plazo perentorio. Estos plazos no pueden ser reducidos ni prorrogados, ni aun por acuerdo de partes.” Sobre el tema en cuestión, el Tribunal Segundo Civil de San José, sección primera, en voto número 98 de las 9:45 horas del 03 de mayo de 1996 indicó: "...La palabra "perentorio" viene del latín "perimere" que significa saber, extinguir, terminar, de ahí que el plazo perentorio es aquel que no es prorrogable y del cual no se concede restitución a la parte que no lo aprovecha. Por lo anterior es evidente que lo resuelto está correcto y deberá confirmarse"."