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Resolución 00365-2025
Expediente 21-000061-0166-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- No indica redactor
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Expediente 21-000061-0166-LA
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Documento judicial
"VI.- DE LOS RECLAMOS POR LA FORMA. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 421 del Código de Trabajo vigente, el proceso laboral se rige, entre otros, por “los principios generales correspondientes a todo proceso, como lo son los de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y de preclusión”. Ese principio, explica el tratadista Couture, “está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.” (Couture, Eduardo. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Depalma. Buenos Aires. 1993. Pág. 194). Lo anterior implica, en palabras de ese mismo autor, que “extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más”. [...]"