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Resolución 00093-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00093-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] El Código Procesal Civil, en su numeral 127, regula: "(...) Transcurrido el emplazamiento y resueltas las oposiciones a la condición de sucesores, se hará la declaratoria de herederos y legatarios, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Si en cualquier momento, antes de la distribución del activo, se apersonaran quienes reclamen la calidad de sucesores, cuyo igual o mejor derecho sea evidente,
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