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Resolución 00329-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00329-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- Sobre el fondo del recurso. Examinado el reclamo de la recurrente, y estudiado el presente asunto considera el Tribunal que los agravios no resultan atendibles. El Código Procesal Civil en el numeral 126.3 dispone que una vez declarada la apertura se dará un emplazamiento de quince días a los sucesores para que comparezcan a aceptar la herencia. Este plazo se da por medio de una publicación en el boletín judici
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