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Resolución 00546-2025
Expediente 23-000458-1178-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- María Angélica Fallas Carvajal
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Expediente 23-000458-1178-LA
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Documento judicial
"VI.- CRITERIO DEL
TRIBUNAL. [...] Bajo este análisis se determina que lleva razón el recurrente que se dio una indebida valoración de la prueba; por cuanto de la prueba documental aportada se extrae que durante el año 2020, al estar interrumpido el curso lectivo por la razón de la pandemia Covid-19, no se reanudo las lecciones en forma presencial, por lo cual no procede el pago reconocido de febrero 2020 al 17 de enero del 2021, al haberse dado la interrupción de lecciones, y no es cierto que bastaba que se diera las clases en forma de teletrabajo, ya que precisamente el incentivo requería la presencialidad y atención escolar en el centro educativo catalogado en la zona de bajo o muy bajo desarrollo."