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Resolución 00559-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00559-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III) [...] Igualmente, esa misma resolución, confiere a la parte demandada el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, para que, si a bien lo tiene, proceda a formular una oposición, la que solo es admisible cuando se sustente en las defensas de falta de exigibilidad, pago y prescripción, numerales 167 y 168 del Código Procesal Civil. El canon 168 de cita, dispone: “…Para dilucidar la oposición se
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