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Resolución 00582-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00582-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV) [...] Asimismo, se le hace ver al A quo, que la remoción de un albacea testamentario se puede dar, en cualquier etapa del proceso sucesorio, es decir, no es necesario, que haya declaratoria de herederos, como lo interpretó el juez de primera instancia y la jurisprudencia citada, la cual esta Cámara respeta, pero no comparte; pues la normativa citada no lo establece de esa manera, sino que indica que el albacea t
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