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Resolución 00351-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00351-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- Sobre el fondo del recurso: a) Voto de mayoría: El primer agravio es suficiente para revocar lo dispuesto en primera instancia y por ello, este Tribunal no se referirá a lo segundo manifestado. De conformidad con el cardinal 548 del Código Civil, el albacea es el administrador y representante legal de la sucesión así en juicio como fuera de él. Tiene las facultades de un mandatario con poder general, con las mo
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