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Resolución 00334-2025
Expediente 23-000494-0504-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Xiomara Arias Madrigal
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Expediente 23-000494-0504-CI
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Documento judicial
"V.- Voto Salvado del Juez Araya Durán.[...]
En esa misma línea de pensamiento, bajo la teoría de las nulidades procesales, para su aplicación deben considerarse, si o si, los cuatro principios que la integran: trascendencia, convalidación, subsanación y conservación de los actos. Hay, que acotar, que en el mundo jurídico la nulidad es la última ratio, pues resulta ser la sanción más drástica del ordenamiento, los actos jurídicos son para conservarse y ejecutarse, por eso, si el acto se puede convalidar o subsanar para su conservación, el tribunal debe decantarse por la conservación, aplicando las medidas necesarias para la subsanación de los vicios y omisiones, o bien, ante la inercia de los interesados o por el transcurso del tiempo tenerlos como convalidados. En suma, el único motivo para anular un acto procesal es que el vicio o la omisión causen indefensión (principio de trascendencia); inteligencia de la aplicación concordante de los numerales 31, 32 y 67.6 del CPC.[...]"