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Resolución 01064-2025
Expediente 24-000863-0305-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Marcela Araya Rojas
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Expediente 24-000863-0305-PE
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Documento judicial
"IV. [...] A todas luces no se contó con prueba independiente que pudiera respaldar el dicho del imputado, más que su propia versión y la de su compañera, que fue percibida como aprendida y ajustada a lo dicho por el encartado, claro está para favorecer sus intereses ante la apremiante situación que enfrenta en la actualidad. Es
necesario recordar que cuando la defensa alegue alguna causa que pudiese excluir la antijuridicidad, o la culpabilidad de la conducta, es necesario que aporte los insumos probatorios que así lo acrediten. Sobre este tema la
Sala Tercera en la resolución número 01345–1999, dictada a las 10:30 horas del 22 de Octubre del 1999 consideró: “El reclamo no es de recibo. Esta Sala estima que no es cierto que el fallo invierta la carga de la prueba lesionando así el principio constitucional de inocencia. Mediante una sutil argumentación la defensa particular pretende responsabilizar al tribunal de mérito y al Ministerio Público por no haber quedado acreditado el supuesto estado transitorio de perturbación de la conciencia ocasionado por la emoción violenta que alegó, ni tampoco la legítima defensa en que -insiste- actuó el imputado. En casos como el presente, donde a través de pruebas claras y objetivas, valoradas en estricto apego a las reglas de la sana crítica, se ha llegado a establecer la comisión de una acción típica, antijurídica y culpable, corresponderá a la defensa demostrar -si esa es la tesis que esgrime- la concurrencia de cualquier circunstancia que excluya alguna de esas categorías de la teoría del delito. Lo anterior significa, sin más, que una vez acreditada la acción delictiva, y cuando no existan motivos suficientes para estimar lo contrario, el órgano de instancia no será responsable también de establecer la inexistencia de todos y cada uno de aquellos hechos que vendrían a enervar el juicio de reproche, es decir, no podrá exigírsele adicionalmente que demuestre al mismo tiempo que la conducta no estuvo amparada a una causa de justificación o de inculpabilidad (en este sentido véase el voto de esta Sala Nº 311-98, de las 10:35 hrs. del 27 de marzo de 1998).” Esta posición es avalada por esta Cámara, pues una vez demostrada de manera objetiva la imputación, aquellas circunstancias o situaciones que están dirigidas a excluir la culpabilidad del justiciable, tienen que ser acreditadas por este o su defensa. A partir de estas necesarias aclaraciones vemos como en el caso que nos ocupa, la defensa técnica y material, no ofrecieron ninguna prueba para acreditar la supuesta coacción o amenazas que estaba padeciendo el imputado y como bien lo resolvió el Tribunal de instancia, la justificación brindada en el plenario es poco sólida y sin respaldo probatorio. Es claro que, no se contó con ningún elemento que indefectiblemente sugiriera que el justiciable estuviese en un nivel de intimidación, o de violencia psicológica de tal relevancia, que influyera en su libre determinación, al momento de decidir transportar la droga a nivel internacional. Se cuestiona que el método de transporte de la droga era rudimentario, y que por la formación de exmilitar no resulta lógico que el imputado lo hiciera de esa manera. Al respecto, debe indicarse que, partiendo de la hipótesis defensiva, si en realidad el imputado estuviese amenazado y transportaba la droga de forma tan burda, debió considerar las posibilidades tan latentes que existían de ser descubierto, y bien pudo buscar la forma de comunicar a las autoridades aeroportuarias
las amenazas que estaba viviendo. Sin embargo, como se ha señalado, siempre optó por guardar silencio y no denunció la supuesta coacción, aunque ya había salido de su país. El hecho de que el pasaporte del imputado fuese de reciente emisión, tampoco brinda un respaldo a su tesis defensiva, pues perfectamente podemos estar ante un escenario, en el que el imputado de forma voluntaria haya decidido realizar los trámites para sacar su pasaporte, precisamente para cometer el hecho que se le atribuye, sin necesidad de sufrir ninguna presión para hacerlo."