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Resolución 01193-2025
Expediente 25-000004-1899-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- No indica redactor
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Expediente 25-000004-1899-PE
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Documento judicial
"[...]
Por mayoría se declara competente para conocer de la causa al
Juzgado Penal de Grecia. Según se deriva de los autos, la licenciada Gabriela Saborío Montero, Juez Penal de San Ramón, mediante la resolución de las 10:10 horas del 07 de enero de año 2025, se inhibió de conocer la causa, pues tenía una relación laboral con la madre del imputado [Nombre 002] (cfr. folio 29). En razón de ello, fue el Juez Elí Marcial Rodríguez Herrera quien conoció la solicitud de medidas cautelares que el Ministerio Público solicitó en la etapa preliminar. Estas circunstancias hacen que los dos juzgadores titulares que laboran en el Juzgado Penal de San Ramón no puedan celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y en razón de ello, se remitió el expediente al Juzgado Penal de Grecia, despacho que está planteando el conflicto de competencia que debe resolverse. Debe indicarse que tal y como se menciona por parte del juzgador que planteó el conflicto, en otras oportunidades la Sección Segunda de este Tribunal de Apelación de Sentencia ha emitido pronunciamientos que han resultado contrarios. Así en la resolución 551-2019 de las 14:25 horas del 30 de julio de 2019, consideró que era procedente que los jueces de los Juzgados Penales de San Ramón y Grecia se sustituyeran recíprocamente, considerando que ambos despachos pertenecen al Tercer Circuito Judicial de Alajuela, y por considerar que la costumbre judicial así lo reguló. Al respecto se indicó: “…Los juzgados penales de Grecia y San Ramón son parte del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de modo que, encargando la ley la distribución del trabajo a la presidencia de la Corte, administrativamente el asunto podrá ser distribuido a cualquier juzgado penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de la manera que mejor convenga al buen servicio que prestan estos despachos. No obstante ello, hasta tanto no se dé un pronunciamiento administrativo diverso, por tratarse de jueces penales de un mismo circuito judicial; de la misma categoría y existir cercanía territorial, aspecto que favorece a las partes, es lo procedente que el Juzgado Penal de Grecia conozca del presente caso y disponga la celebración de la audiencia preliminar, sin mayores dilaciones. Cabe agregar que esta ha sido la costumbre reiterada entre ambos despachos, que es precisamente, una fuente para establecer la competencia territorial, como lo estipula el párrafo final de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los usos y las costumbres tendrán carácter supletorio del Derecho escrito.” Así entonces se declara que el Juzgado Penal de Grecia, es el competente para conocer de este asunto. Comuníquese este fallo al Juzgado Penal de Grecia y al Juzgado Penal de San Ramón”. Este criterio se varió mediante la resolución número 861-2025 de las 14:23 horas del 11 de septiembre de 2025, en la que con una integración parcialmente diferente se consideró que, en casos como el que nos ocupa, es necesario asignar a un juez suplente para que conozca del proceso y no remitir a otro despacho judicial la causa. Pues bien, examinadas ambas posturas, en esta oportunidad por criterio de mayoría (juezas Araya Rojas y Peraza Segura), consideramos que debe prevalecer el criterio expuesto en el voto 551-2019, y por ende, es procedente que los jueces de los Juzgados Penales de San Ramón y Grecia se sustituyan de forma recíproca. Esta colaboración bilateral se ha empleado en numerosas oportunidades no sólo en los juzgados penales antes mencionados, sino también ha sido una práctica institucional de vieja data entre los Tribunales de Juicio de Grecia y San Ramón, siendo que ambos forman del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Así por ejemplo, en causas en las que se ordenan juicios de reenvío y que pertenecen a la jurisdicción de Grecia, se ha acostumbrado que ante la inhibitoria de la sección de jueces de Grecia, sean los jueces de San Ramón, quienes realicen esos debates. De esta manera, se han realizado las coordinaciones pertinentes para que incluso, jueces de la jurisdicción de flagrancia asuman los juicios de Grecia. Y ello ha implicado también que jueces de Grecia, en una cooperación equitativa realicen a su vez juicios en San Ramón. Esta práctica judicial, responde a criterios constitucionales que regulan la tutela judicial efectiva y por ende, procura una justicia pronta y cumplida, en la que las partes no deban sufrir las consecuencias de trámites burocráticos como podría ser el buscar un juez suplente que deba ser nombrado especialmente para el caso concreto, con las demoras que ello puede significar. Así las cosas, para la mayoría de esta Cámara en la causa que nos ocupa ante la inhibitoria de los jueces titulares del Juzgado Penal de San Ramón, el competente para realizar la audiencia preliminar es el Juzgado Penal de Grecia.[...]"