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Resolución 01125-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 01125-2025
- Materia
- Derecho Penal
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"[...] III.- El motivo es improcedente:[...] Conforme el contenido de la anterior cita, la circunstancia de que una persona juzgadora utilice su teléfono celular en breves momentos en que se está desarrollando el juicio, automáticamente no configura el vicio de vulneración a la garantía procesal de inmediación, de concentración y de la presencia física de la persona juzgadora en el debate, sino que tal desatención de
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