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Resolución 00038-2025
Expediente 15-000182-0062-PE
- Despacho
- Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- María Milagro Granados García
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Expediente 15-000182-0062-PE
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Documento judicial
"(ii) Inconformidad con la valoración de la prueba con la que se sustentó la circunscripción temporal de los hechos.[...] Sin embargo, los alegatos de los defensores, desde esta perspectiva, también deben desestimarse, pues parten de premisas erróneas, pretenden la aplicación de un sistema de prueba tasada y responden a un análisis sesgado de la prueba, como se explicará a continuación. Sumado a que, como ya se indicó líneas arriba, el cuadro fáctico acusado establecía que los hechos ocurrieron a eso de las veintitrés horas con treinta minutos del veintidós de enero de dos mil quince, la equivocación de ambos recurrentes consiste en obviar que el intervalo post mortem consignado en la autopsia constituye una mera aproximación, sujeta a múltiples factores y que, por ende, como bien lo hizo el a quo, debe integrarse al resto del elenco probatorio, en aplicación de los principios que rigen en el proceso penal, propiamente de libertad probatoria y de libre convicción. El primero de estos principios, recogido en el numeral 182 del Código Procesal Penal, dice: ³Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de ley.´. Por su parte, el sistema de libre convicción responde a los postulados del artículo 184 del mismo cuerpo normativo, el cual dispone: ³El
Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba.´. Con base en lo anterior, la hora aproximada de fallecimiento de una persona puede ser demostrada por cualquier medio de prueba (testimonial, pericial, material o documental) y su valor probatorio no está dado a priori, sino que esa ponderación le corresponde al juzgador, a través de argumentos que respeten las reglas del correcto entendimiento humano y que respondan al análisis concatenado de la prueba.[...]"