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Resolución 00025-2026
Expediente 25-000585-0172-PA
- Despacho
- Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
- Materia
- Derecho de Familia
- Redactor
- Yanela Álvarez Rojas
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Expediente 25-000585-0172-PA
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Documento judicial
"VI.- Resolución del caso. [...] De las normas citadas se desprende que, la prejudicialidad no es una excepción, es un instituto procesal que responde a una causal de suspensión del procedimiento y refiere a la existencia de dos procesos en trámite, de los cuales lo que se decida en uno de ellos resulta determinante para resolver el otro. La prejudicialidad está dispuesta en dos situaciones:
En los casos en que la autoridad judicial lo considere necesario.
En los casos previstos en la ley. [...]"