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Resolución 00008-2026
Expediente 23-000380-1895-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Hannia Soto Arroyo
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Expediente 23-000380-1895-PE
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Documento judicial
"II.-[...] Se resuelve lo siguiente: [...] Tal como se aprecia, efectivamente el suspender las audiencias de debate es una situación de naturaleza excepcional y no debe darse por más de 10 días hábiles consecutivos. En aras de garantizar que las partes y el Tribunal, mantengan una continuidad en el conocimiento de la prueba, evitando con ello, dentro de lo posible, el olvido de su contenido o confusiones sobre la misma que puedan afectar los derechos de las partes o el resultado del proceso. Tenemos que, tras una revisión de la prueba documental aportada por la defensa material, consistente en la agenda del Tribunal de Juicio entre el 8 de julio y el 7 de agosto de 2025 (f. 240 y siguientes), es notorio que los jueces actuantes participaron en debates tanto colegiados como unipersonales en los períodos de suspensión del juicio de esta causa. Si bien la realización de otras diligencias no es un motivo de interrupción del debate, la necesidad de brindar un buen servicio público y acatar el principio de Justicia pronta y cumplida de la mejor manera posible, se ve enfrentada a factores como el desmedido aumento de la delincuencia, las agendas de los Tribunales de Juicio que se encuentran saturadas, que el tiempo señalado para realizar el debate no fue suficiente para finalizar el mismo o que la cantidad de personas juzgadoras de un despacho no da abasto para atender la totalidad de los debates, lo que hace que sea factible que se suspenda el juicio para atender otras diligencias que se hayan señalado de previo, pues es en procura de la afectación mínima a los usuarios que esperan la definición de su situación jurídica, que los Tribunales de Justicia actúan como ya se ha indicado. Esta posición ha sido sostenida por esta Cámara de Apelación, con similar integración (Salinas Durán, Madrigal Lizano y Soto Arroyo), en el voto N° 2023-0785, de las 11:11 horas, del 26 de julio de 2023, que señala: [...]"