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Resolución 00100-2026
Expediente 24-000606-0061-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Francisco Lemus Víquez
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Expediente 24-000606-0061-PE
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Documento judicial
"[...]
Se declara sin lugar el recurso. [...] Esta Cámara de Apelación ratifica por acertada la premisa argumental del
Tribunal a quo, en el sentido de que el agravamiento del homicidio por alevosía (art. 112 inciso 5 del Código Penal) se configura cuando el agente procura o aprovecha una situación de indefensión de la víctima para matarla sin riesgo y sobre seguro para sí, interpretación que también ha mantenido la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia, según puede consultarse en votos 2005-01391, de las 16:40 horas, del 05 de diciembre de 2005, 2007-514, de las 15:47 horas del 23 de mayo del 2007, 2017-00799, 14:43 horas, del 30 de agosto de 2017, entre otros. Asimismo, la doctrina ha sostenido que lo decisivo en la alevosía es el aseguramiento de la ejecución del hecho y la ausencia de riesgo ante la defensa que pudiera hacer la víctima, de ahí que se estime siempre alevosa la muerte a tracición o por sorpresa (Cf. MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. Valencia. Tirant lo Blanch, 15° edición revisada y ampliada, 2008, p.
Retomando el caso concreto, se tiene que el imputado [Nombre 001] alrededor de las 10 de la noche, en [...], en vía pública, cerca de la rotonda, en un primer momento le regaló al ofendido una piedra de crack y ante la solicitud de éste que le diera más droga, el encartado se retiró en su moto con la promesa de volver y traerle más. Justamente, minutos después el endilgado regresa en su motocicleta; el ofendido quien se encontraba en compañía de otra persona se le acerca, y el justiciable conforme lo había planeado, sacó de un bolso una pistola calibre nueve milímetros y le disparó al ofendido en repetidas ocasiones, impactándolo en la cabeza, el cuello, el hombro, el brazo, y produciendo la muerte en el sitio. Se ratifica que en este asunto es claro que el acriminado [Nombre 001]procuró un estado de indefensión del ofendido para aprovecharlo y darle muerte sin riesgo y sobreseguro para sí, toda vez que le tiende una trampa para matarlo mediante un ataque sorpresivo a traición, puesto que primero se gana su interés suministrándole gratis una dosis de crack (sacando provecho de la condición de adicto de la víctima), y ante el pedido del ofendido de más droga, lo engaña haciéndole creer falsamente que lo esperara para ir a traerle más, cuando en realidad utiliza ese ambiente de confianza suficiente que había creado para en un segundo momento que vuelve al lugar y que el ofendido se le acerca para solicitarle droga, sin que este se lo esperara ni tuviera la oportunidad alguna de reaccionar, el encartado saca de un bolso una pistola calibre 9 milímetros y dispara intempestivamente en reiteradas ocasiones en la cabeza, la cara, el cuello, el brazo izquierdo, causando la muerte y huyendo rápido de la escena en moto. En este contexto de ataque súbito y desprevenido, la circunstancia de que al ofendido lo acompañara otro sujeto no cambia en lo más mínimo su estado de completa indefensión, además que no hubo indicios de que el agraviado o su acompañante portaran armas como especula el impugnante que pudiera haber generado algún obstáculo para el accionar homicida del encausado. De ahí entonces, se avala que la conducta atribuida al sentenciado reúne los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la configuración de un delito de homicidio calificado por alevosía, por lo que no existe agravio.[...]"