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Resolución 00224-2026
Expediente 23-000270-0916-PA
- Despacho
- Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
- Materia
- Derecho de Familia
- Redactor
- Francisco Hernández Quesada
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Expediente 23-000270-0916-PA
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Documento judicial
"VII.- RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Ahora bien, precisamente en función de lo indicado en el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Familia, la señora jueza de primera instancia fue muy clara y específica que el rebajo de la cuota alimentaria mensual ordinaria obedecía, conforme a los citados elementos demostrativos, respondía específicamente al cambio de institución y sector educativo respecto de la persona menor de edad beneficiaria, y la consecuencia a nivel de gastos, de tal cambio de circunstancias, pero siempre considerando y respetando todos los demás aspectos propios del concepto "alimentos". Y es que en función del paso de una institución privada a una pública, y conforme los gastos y montos que fueron comprobados, lo que se realizó fue un rebajo prudencial en la cuota alimentaria mensual ordinaria (y correlativamente el la cuota por aguinaldo, específicamente) de ochenta mil colones, lo que representa una disminución de aproximadamente el veintisiete por ciento, quedando ese restante setenta y tres por ciento para atender proporcionalmente (sea de parte de la obligada alimentaria) esos gastos materiales ordinarios de [Nombre 003], y recordando que en cuanto a los denominados gastos extraordinarios no pactados, planteados en el numeral treinta y siete del Código de la Niñez y la Adolescencia (sea por educación, sea de índole médico, o bien los otros escenarios normativamente contemplados), en caso de no lograrse un acuerdo entre las personas obligadas alimentarias primarias, podrá la parte interesada gestionar, conforme el numeral doscientos setenta y siete del Código Procesal de Familia.- [...]"