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Resolución 00231-2026
Expediente 25-000131-0319-PA
- Despacho
- Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
- Materia
- Derecho de Familia
- Redactor
- Francisco Hernández Quesada
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Expediente 25-000131-0319-PA
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Documento judicial
"VI.- RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Reclama también el obligado alimentario, que no se comprobó en el proceso, que la persona menor de edad beneficiaria reporte alguna condición, discapacidad o necesidad especial que deba de considerarse en la fijación de la cuota alimentaria mensual ordinaria. Sin embargo, primeramente debemos de recordar que como ya se advirtió "...El procedimiento para la fijación de la cuota alimentaria contenido en el Código es lo que se conoce como un
proceso de estructura monitoria, donde a partir de la demanda y de la presunción de veracidad del derecho y de los alegatos, previo intento de un acuerdo conciliatorio, la persona juzgadora debe dictar una resolución que tiene el carácter de sentencia anticipada, la cual, si no es objeto de oposición, adquiere firmeza, y el expediente pasa a fase de ejecución sin que medie ningún tipo de contradictorio adicional, y solo ante una eventual oposición debidamente fundada, se requieren la realización de una audiencia oral y el dictado de la respectiva sentencia de fondo..." (Tomado de Rodríguez Chaves, Eddy. La tramitación de los procesos familiares (Código Procesal de Familia) /Eddy Rodríguez Chaves – 1ª ed. – Heredia, C.R.: Escuela Judicial, 2022. 150 p. 1.64 Mb (Documento digital en PDF) Página/imagen ciento dieciséis. Se respeta la redacción original; el destacado es suplido) Aunado a lo anterior, a parte accionante aportó prueba documental emitida tanto por el Ministerio de Salud, como el de Educación Pública (no controvertida, y admitida) respecto de las condiciones de comportamiento de [Nombre 001], sea Trastorno del Proceso Sensorial, con sospecha de condición neurodivergente, todo ello retomado en el hecho probado número cinco, y tomado en consideración en el análisis del fondo del asunto, respecto de los requerimientos específicos de la persona menor de edad beneficiaria, por lo que el reclamo específico del obligado alimentario, resulta expresamente refutado.- [...]"