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Resolución 00038-2026
Expediente 23-000170-1185-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Raúl Madrigal Lizano
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Expediente 23-000170-1185-PE
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Documento judicial
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El recurso se declara sin lugar.[...]Esta cámara jurisdiccional es consciente de las dificultades metodológicas que significan fechar un evento sucedido una década atrás, en especial, cuando la agraviada tenía entre 10 u 11 años, lo que, de por sí, conlleva a la no exigibilidad de suministrar una data exacta. Precisamente, en atención a la naturaleza de la ductibilidad de la memoria humana y, especialmente, de las personas menores de edad, es que la línea jurisprudencial es de permitir la imputación de hechos vinculados a agresiones sexuales contra personas menores de edad por lapsos. El Ministerio Público al renunciar a imputar los hechos en un periodo de 2 años -entre los 10 y los 11 años de la víctima-, como se antojaba desde la denuncia, asumió el riesgo de que el caso no pudiera condenarse si en el juicio, como sucedió, la víctima ratificaba que los eventos pudieron haberse dado cuando ella tenía 10 años. Tal riesgo no puede eliminarse bajo el argumento de que la perjudicada pudo tener “vagos recuerdos” de cuando se dieron los hechos; pues, aunque la situación humana descrita por el fiscal ocurrió en este caso, la renuncia a incluir un año en la temporalidad de los hechos acusados -decisión del ente encargado del ejercicio de la acción penal- no puede ir en perjuicio de los derechos de la persona juzgada, en los términos en que lo entendió el
tribunal de mérito.[...]"