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Resolución 00089-2026
Expediente 23-000295-0180-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Christian Quesada Vargas
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Expediente 23-000295-0180-CI
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Documento judicial
"IV. [...] Como se indicó en la resolución recurrida, el deber de presentar el inventario de bienes sucesorios y su plan de administración dentro del plazo de quince días luego de aceptado el cargo de albacea, es un deber de origen legal. Así lo contemplan con precisión los numerales 128.1 y 130.4 del Código Procesal Civil -en adelante CPC-.
En tal virtud, no es determinante que el
Juzgado hubiese emitido una resolución que comprendiera tal exigencia, ni que se comunicara de manera efectiva. Tales deberes de la persona albacea, sumamente relevantes para la identificación de los bienes de la sucesión y los contenidos de su administración, deben cumplirse dentro del plazo que indica la ley sin necesidad de una resolución que así lo ordene.
Cuando el órgano judicial resuelve prevenir en ese sentido y se notifica de forma correcta, nos encontramos con una práctica complementaria y hasta recomendable, pero su omisión no enerva los deberes legales que la persona que aceptó un cargo de albaceazgo debe de por sí cumplir. Se trata de cimentar la entera fase de constatación de activo, crucial para impulsar el avance de este juicio universal hacia su norte último de pago de pasivos y repartición ordenada.
En consecuencia, las supuestas irregularidades en la notificación del 11 de setiembre no condicionan ni afectan lo que al incidentado le correspondía satisfacer por imperativo legal."