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Resolución 00243-2026
Expediente 14-700166-0477-PA
- Despacho
- Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
- Materia
- Derecho de Familia
- Redactor
- Francisco Hernández Quesada
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Expediente 14-700166-0477-PA
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Documento judicial
"VI.- RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Tal y como lo analiza y determina el señor juez de primera instancia en la respectiva resolución de fondo, en función de lo relatado y solicitado por la parte demandante, lo contestado y pretendido por la parte gestionada, la prueba válidamente aportada y recabada, se logra determinar un significativo cambio de circunstancias respecto de la joven beneficiaria alimentaria, tanto respecto de sus requerimientos materiales ordinarios generales, sea en función de su desarrollo desde que se fijó la cuota alimentaria originaria (finales del año dos mil catorce) como los específicos, propios de su condición de salud, según lo demostrado en autos, aunado a las situaciones propias del Síndrome de Down que reporta [Nombre 004], por lo que a pesar de haber alcanzado la mayoridad, persiste su condición de dependencia, de forma directa de parte de su madre (sin se excluya algún aporte de carácter económico) como de su madre, éste en su condición de obligado alimentario primario en este proceso, y tomando en cuenta también, tal y como lo indica la norma (artículo ciento setenta y cuatro del Código de Familia) que se demostró en este proceso, un cambio de circunstancias respecto del señor [Nombre 002], específicamente en cuanto a su nivel de ingresos, o "capacidad objetiva de pago", que permitió que la cuota alimentaria mensual pasara de dos mil cuarenta y tres colones diarios (y si bien tiene claro el suscrito juez el esfuerzo que implica generar tal suma, tampoco ignora los limitados alcances de la misma, respecto de la manutención efectiva de la persona beneficiaria) a seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta y seis céntimos, monto que si bien todavía resulta limitado, en función de todos los requerimientos materiales de [Nombre 004], sí abarca un rango de aporte bastante mayor al anterior, y que además, conforme a lo comprobado en autos, está dentro del rango de posibilidades objetivas que le fueron comprobadas al señor [Nombre 002].-[...]"