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Resolución 00217-2026
Expediente 24-000454-0072-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Raúl Madrigal Lizano
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Expediente 24-000454-0072-PE
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Documento judicial
"[...]
No ha lugar: El
recurso de la apelante está asentado en dos bases teoréticas que, en opinión de esta cámara, están equivocadas. La defensora técnica postula que la prueba documental tiene el mismo valor que la testimonial. En realidad, la afirmación de la letrada defensora es incompleta, pues el Código Procesal Penal no establece un valor normativo apriorístico único e insuperable de la prueba testifical y la documental, sino que impone la obligación a la autoridad jurisdiccional de ponderar ambos tipos de prueba en conjunto y en forma integral, así como con base a la sana crítica racional, a efecto de determinar el valor de cada una de las probanzas evacuadas en el contradictorio. En ese sentido, se ha pronunciado la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ocasión en la cual refirió lo siguiente: “En este punto, tal y como lo asegura la propia recurrente, nuestro sistema procesal penal opera el principio de libertad probatoria, contenido en el del Código Procesal Penal y, de cara al planteamiento formulado por la casacionista, no es posible determinar de antemano cuáles denuncias, declaraciones o situaciones fácticas, son las que permiten fundar la existencia del hecho delictivo y la culpabilidad. Lo anterior es así, porque el juzgador tiene la obligación de valorar de forma conjunta e integral todas las pruebas recibidas con arreglo a las reglas de la sana crítica racional, para alcanzar una conclusión de credibilidad o no, según el caso en concreto y, si se llega a producirse un error sobre esa valoración, el reclamo sería diverso al aquí planteado” (resolución N° 2020-483, de las 15:20 horas, del 24 de abril de 2020).[...]"