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Resolución 00184-2026
Expediente 23-000216-0553-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Yadira Godínez Segura
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Expediente 23-000216-0553-PE
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Documento judicial
"[...]
[...] Con lugar el motivo. Una vez que esta Cámara se ha impuesto de los múltiples archivos digitales, que contienen el debate celebrado en este asunto, confirma que el
Tribunal de Juicio violentó sin razón alguna, el derecho al debido proceso, incurriendo en una falta procesal que conlleva violación absoluta al derecho de defensa del encartado. Durante el debate, tras escuchar las pruebas y las conclusiones del Ministerio Público, se concedió la palabra al apelante José Francisco Quijano para que hiciera lo propio, también y de seguido realizó conclusiones el defensor Simón Angulo Arredondo y del mismo modo empezó a realizar conclusiones el defensor Sebastián Céspedes Alvarado. Al final de la audiencia, sin que el licenciado Céspedes Alvarado hubiera terminado sus conclusiones, el tribunal suspendió el debate para continuarlo a las 13:30 horas del día siguiente (01:34:04 horas del respectivo registro audiovisual). De igual modo prorrogó las medidas cautelares, en contra de todos los acusados hasta el siguiente día. De seguido, el presidente del tribunal les indicó a los imputados, que en el caso de que alguno de los abogados defensores no pudiera participar al siguiente día, ellos sí debían estar presentes, y dijo que eso era debido a manifestaciones de los licenciados José Francisco Quijano y Simón Angulo en dicho sentido, este último señaló que deseaba saber si el fiscal haría réplica al siguiente día, el tribunal le preguntó al fiscal si haría réplica de dichas conclusiones y de oficio también le preguntó al fiscal, si haría réplica de las conclusiones del defensor Francisco Quijano, a lo que el fiscal contestó que no. Tras lo anterior, el tribunal se limitó a indicar: "vamos a tomar nota de todo lo que las partes han referido y continuaremos mañana a la una y treinta" (01:42:20). Dicha decisión de continuar al día siguiente, en ausencia de los defensores de los coencartados [Nombre 001] y [Nombre 003], constituye un grave yerro procesal que limita el derecho de defensa, ya que el debate no había concluido ni siquiera en su etapa de conclusiones, menos aún se habían cumplido las restantes diligencias, consistentes en otorgar finalmente la palabra a todos los encartados y que el tribunal declarara cerrado el debate.[...] El imputado [Nombre 003], desde las sillas del público, hace un gesto y manifestación que no se logra escuchar, pero que se entiende como un no, y de seguido el imputado [Nombre 001], señala que él desea hacer una manifestación, se acerca a la silla respectiva frente al tribunal y el juez presidente le recuerda su derecho de abstenerse. En este momento existe una pausa, en la que por algunos minutos el tribunal se comunica en el estrado, tras lo cual a las 23:47 horas, el juzgador presidente le indica al imputado, que le recuerda que con lo especificado el día de ayer por su abogado, el que no está presente, en ese momento procesal él debía distinguir entre una declaración y una manifestación (el imputado se distrae y el juez le llama la atención), a continuación el encartado indica que no le queda claro sobre la distinción entre declaración y manifestación. El juez le indica que la declaración es sobre los hechos que le intimaron en la fiscalía y lo que se le acusa, por lo que el imputado dijo que quería dar una declaración sobre lo que se le acusa. En dicho momento el juzgador le pregunta si él había discutido eso el día anterior con su abogado, porque "debió" haberlo discutido, máxime que el abogado le comunicó lo que iba a decir. El imputado entra en explicaciones al tribunal, sobre lo que le dijo el abogado y que no sabía si al terminar iba a hacer alguna manifestación. En este momento el representante del Ministerio Público intervino y de nuevo le hizo una explicación amplia al encartado, sobre la diferencia entre manifestación y declaración y además le manifestó que: "seguro el abogado le explicó la diferencia". Finalmente, a las 31:21 horas, el encartado dice que quiere hacer una manifestación en relación con los hechos y empieza a exponer al respecto, refiriéndose a los hechos y las pruebas, esto hasta las 43:08 horas. De todo lo anterior reseñado, deriva claramente que el tribunal de juicio, no solo se equivocó al señalar una continuación del debate y aceptar que al menos dos abogados defensores no estuvieran presentes, sino que en la continuación del mismo, percatándose de la imposibilidad de escuchar la declaración del justiciable [Nombre 001] sin la presencia de su defensor, entró en una serie de absurdos, tratando de evitar que el encartado declarara, con la contribución de la representación fiscal. [...]"