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Resolución 00317-2026
Expediente 19-000091-0240-PA
- Despacho
- Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
- Materia
- Derecho de Familia
- Redactor
- Francisco Hernández Quesada
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Expediente 19-000091-0240-PA
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Documento judicial
"VI.- RESOLUCIÓN DEL CASO: [...]Dicho lo anterior, también debemos de tener muy claro que este tipo de procesos no resultan ser una especie de "recurso extraordinario" respecto de lo ya resuelto en firme, sino que para que proceda válidamente una modificación en la cuota alimentaria mensual ordinaria en sede judicial, debe de puntualizarse, y en especial determinarse, cambios objetivos en las circunstancias de vida sea de la persona beneficiaria, sea de la persona obligada alimentaria en específico (o bien de ambas si fuera el caso) y que los mismos de magnitud tal que efectivamente respalden esa revisión, y la determinación razonada de un nuevo monto, diferente al que venía rigiendo en el respectivo proceso alimentario, siempre en atención a lo especificado en los artículos ciento sesenta y cuatro y ciento setenta y uno del Código de Familia, así como los Principios de Interés de la Persona Beneficiaria Alimentaria, y el de Responsabilidad de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria (Ver artículo doscientos cincuenta y ocho del Código Procesal de Familia).[...]"