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Resolución 00234-2026
Expediente 16-000326-0382-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Francisco Lemus Víquez
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Expediente 16-000326-0382-PE
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Documento judicial
"III.-[...] Solución de alegatos planteados. [...] De una lectura atenta del tipo legal citado, se extrae que para su configuración se requiere que el sujeto activo realice la simulación de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial; a su vez que, dicha acción recaiga sobre bienes susceptibles de ser gananciales, lo que significa que no es necesario que exista una declaratoria judicial como tal que lo consolide, bastando con una mera expectativa de ese derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro; asimismo, es indispensable para que se origine el delito que la defraudación perjudique realmente esa expectativa de ganancialidad de los derechos de una mujer. A mayor abundamiento sobre el tema, la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto número 2013-000176, al ser las 10:35 horas, del 15 de febrero de 2013, estableció: [...] Para empezar, no todo traspaso de bienes durante el matrimonio o unión de hecho es ilegal. La defraudación de gananciales ocurre solo cuando uno de los cónyuges o convivientes, sabiendo que la relación va a terminar, transfiere bienes de forma simulada o ficticia. En estos casos, la ley limita la libertad de vender o donar bienes propios para evitar que se burle el derecho de la pareja a recibir su parte de los gananciales.[...]"