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Resolución 00195-2026
Expediente 24-002358-0065-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Raúl Madrigal Lizano
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Expediente 24-002358-0065-PE
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Documento judicial
" III.-[...]
[...] La acción homicida en contra de la ofendida [Nombre 003] se deriva entonces de las circunstancias que rodearon el caso. Jurisprudencialmente se ha determinado que la valoración de la intención homicida es jurídica y esta se deriva del medio idóneo empleado por el autor; del lugar corporal donde se efectuó las heridas; y de las manifestaciones que hizo al momento del acometimiento. Así, la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente: [...] En este asunto, la intención homicida se deriva de: (i) El lugar donde recibió la ofendida las heridas de parte del endilgado. Resulta notorio que la cabeza es una parte vital del cuerpo humano y, claramente, la principal lesión mostrada por la agraviada está localizada en la región retroauricular izquierda y abarca desde su mejilla hasta su oreja. (ii) El medio empleado. El machete utilizado por el justiciable es un arma con capacidad ofensiva suficiente para cortar piel, músculo, tendones y hueso humano, como lo demuestra la amputación sufrida por el ofendido [Nombre 004] de la cuarta falange de su mano izquierda. (iii) Las manifestaciones expuestas por el endilgado consistían en que su intención era homicida. No fue controvertido que el justiciable corrió hasta la vivienda de doña [Nombre 007] para intentar ingresar violentamente a esta, mientras gritaba que iba a matarlos a los tres. La conjunción de estos tres elementos es suficiente para tener por acreditado el ánimo homicida.[...]"