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Resolución 00174-2026
Expediente 18-001204-0431-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Adriana María Escalante Moncada
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Expediente 18-001204-0431-PE
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Documento judicial
"II. [...] Sin lugar el reclamo.[...] En lo atinente al abordaje policial, la Cámara de instancia determinó que la policía administrativa no actuó de forma arbitraria, sino bajo el amparo de una "noticia críminis" previa y constitucionalmente válida. La resolución explica que la información sobre un delito puede recibirse de manera informal y anónima, tal y como ocurrió en el caso de estudio (por denuncia ciudadana). Adicionalmente, se valoró que la información proporcionada por la ciudadana no fue genérica, sino que fue específica al describir la vestimenta del sujeto (camiseta negra y pantaloneta beige), el vehículo (motocicleta roja) y la actividad exacta (venta de drogas a terceros). El
Tribunal concluyó que, la especificidad de la información dada por la transeúnte generó una sospecha razonable que justificó legalmente la señal de parada que los oficiales le realizaron al imputado, cuando este viajaba en su motocicleta. También se analizó que la actuación posterior de la policía, a saber, la requisa efectuada el encartado, tuvo como fundamento, la actitud evasiva del acusado, quien ignoró la señal de detención y emprendió una acción evasiva. Conviene recordar que la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que comportamientos sospechosos tales como darse a la fuga ante la presencia de oficiales de policía, legitima la intervención de ésta para realizar requisas personales o revisiones de vehículos (Cf. Voto No. 2014-1062 de las 11:43 horas del 8 de octubre de 2014. En el mismo sentido, véase los votos No. 2019-385 de las 14:43 horas del 10 de abril de 2019 y 2021-1349 de las 15:42 horas del 5 de noviembre de 2021) [...]"