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Resolución 00098-2026
Expediente 09-001397-1027-CA
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Diamantina Romero Cruz
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Expediente 09-001397-1027-CA
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Documento judicial
"OCTAVO: [...] SOBRE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Se alega que se debe examinar minuciosamente la ampliación de la demanda que consta en la imágenes 1260 a 1273 y 6042 a 6055 de fecha 20 de marzo del año 2012, así como las demandas acumuladas mediante resolución de las 08:05 horas del 17 de abril del año 2013, acumulaciones número 561 y 562, estas piezas constituyen el cuadro fáctico de las demandas y sus respectivas pretensiones, de tal manera que la señora juez de primera instancia estaba compelida a resolver conforme a esos hechos demandados y sometidos a su conocimiento, todas las pretensiones y no hacer un análisis generalizado, tenía que ir de lo general a lo particular, toda vez que se trata de tres despidos y cada uno de esos actos administrativos, se están impugnando con argumentos y pretensiones diferentes. Hay que señalar que aún y cuando la señora juez clasifica cada despido como caso A, B y C, a la hora de resolver, realiza un análisis genérico y deja por fuera, no solamente los hechos de cada demanda y sus pretensiones, sino la valoración de la prueba, propiamente los tres expedientes administrativos que mando a pedir previo al dictado de la sentencia, evidenciándose en la fundamentación que no existe coherencia entre lo que resolvió y lo que le fue sometido a su conocimiento. Sobre esta argumentación expuesta por la parte recurrente, el
tribunal no va a examinar en forma oficiosa en qué consisten los quebrantos, si la ampliación de la demanda que consta en la imágenes 1260 a 1273 y 6042 a 6055 de fecha 20 de marzo del año 2012 (rechazada por extemporánea), así como las demandas acumuladas mediante resolución de las 08:05 horas del 17 de abril del año 2013, cuadros fácticos y respectivas pretensiones, y si se resuelve conforme a esos hechos demandados. Dicho ejercicio debía hacerlo la parte apelante en forma concreta y detallada, y exponer cuáles pretensiones y de los tres despidos contenidos en cada uno de esos actos administrativos, se están impugnando con argumentos y pretensiones diferentes y se dejaron de resolver. No puntualiza la parte recurrente cuál es el análisis genérico aplicado a la clasificación de cada despido como caso A, B y C, y las cuestiones que se dejan por fuera y cuáles hechos de cada demanda y sus pretensiones. No se puede realizar una revisión y análisis oficioso de todo ello, como se pretende. Debió concretar la parte recurrente asimismo, en qué consiste la supuesta errónea apreciación y valoración de la prueba en relación a los tres expedientes administrativos en forma detallada y en qué consistió la fundamentación incoherente entre lo que resolvió y lo que le fue sometido a su conocimiento. Debe rechazarse este agravio."