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Resolución 00006-2026
Expediente 18-000206-0183-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Christian Quesada Vargas
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Expediente 18-000206-0183-CI
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Documento judicial
"V. [...] En primer lugar, todas las actuaciones que se acusan a la señora albacea acontecieron antes de que ella fuera nombrada como tal, actuando en su condición e interés personal en otro país. No realizó dichas gestiones y peticiones en Nicaragua actuando como albacea, porque no había sido aún nombrada aquí, ya que fueron anteriores a la resolución de las 8:20 horas del 21 de enero de 2019.
Con ello en mente, no se discute una imputación conforme al artículo 131 del CPC, sino su falta de idoneidad para estar en el cargo por motivo de los actos que se consideran reprochables realizados de previo a su nombramiento y que por ello contraría sus intereses personales con los de la sucesión.
Este
Tribunal ha indicado en otras ocasiones que no es el instituto de la remoción el adecuado para dilucidar cuestiones acontecidas de previo al nombramiento. A manera de ilustración, en el voto 014 de las 14:01 del 13 de enero de 2022, se dijo:
“…De esta manera, hay una falta de legitimación pasiva y derecho evidente en la incidencia planteada. Se pidió la remoción del cargo debido al acto gestionado por la señora cuando no era albacea, sino solo promotora de la apertura de la mortual…Tampoco es atendible una incidencia como la presente para refutar el nombramiento de albacea. Las resoluciones se impugnan por los recursos que quepan contra ellas, según dice el artículo 65.5 del código ritual civil...” (Sic).
Si el incidentista estaba en desacuerdo con el nombramiento, debió recurrir la resolución donde la nombraron, no ahora venir con un incidente donde lo que se reprocha no son faltas en el ejercicio del cargo, sino actuaciones personales anteriores realizadas por ella en su interés personal."