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Resolución 00011-2026
Expediente 21-000148-1623-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Carlos Andres Dalolio Jimenez
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Expediente 21-000148-1623-CI
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Documento judicial
"III. [...] b) En torno a dicho tipo de vicio se ha establecido a nivel casacional en apreciación que en general se comparte: "(...) la incongruencia, como ha sostenido reiteradamente esta
Sala, consiste en la falta de relación entre lo pedido y lo resuelto, relativo a las partes, al objeto, o a la causa; ésta la constituyen los hechos. La sentencia puede otorgar o denegar todo lo pedido, o concederlo sólo en parte, y en ninguno de esos casos hay incongruencia. La hay cuando se otorga o resuelve más de lo pedido o fuera de lo pedido." (Sala I C.S.J., resolución #436-F-02)."