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Resolución 00028-2026
Expediente 25-000341-1624-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Ian Berrocal Azofeifa
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Expediente 25-000341-1624-CI
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Documento judicial
"V. El
tribunal de instancia ordenó acumular esta medida cautelar al proceso ordinario judicial en fase de ejecución número 16-000195-0180-CI, al considerar que ambos asuntos son conexos por el elemento causa.
La acumulación de procesos es una figura que está prevista en el ordinal 8.5 del Código Procesal Civil. De acuerdo con esa norma “...Si dos procesos, conexos entre sí, se iniciaran por aparte, se ordenará su acumulación. No procede si en uno de los procesos se hubiera señalado para la audiencia de práctica de prueba o se ha dictado sentencia. En procesos de ejecución hipotecaria o prendaria solo se admitirá cuando exista identidad de causa...”. Tradicionalmente se ha señalado que su cometido consiste en tramitar dos demandas conexas de forma conjunta para evitar el dictado de sentencias contradictorias y por eso se establecen límites temporales con respecto al momento en que se puede decretar. En el caso de las ejecuciones hipotecarias y prendarias se admite solo bajo el criterio de identidad en la causa y tiene como propósito que los acreedores gestionen sus cobros en un mismo proceso para así evitar que un mismo bien se subaste varias veces.
En este asunto se dispuso acumular una medida cautelar con un proceso ordinario que está en fase de ejecución. Ese supuesto no cumple con la finalidad descrita puesto que la medida cautelar no resuelve un conflicto por el fondo. Su propósito es asegurar determinados fines procesales. Además, aun aplicando el ordinal 8.5 citado, la acumulación era improcedente porque en el ordinario ya se había dictado sentencia.
Por su parte, el artículo 8.4 del CPC establece que para las actividades cautelares o preparatorias será competente el tribunal al que corresponde conocer el proceso principal y en caso de urgencia pueden plantearse ante cualquier tribunal. Señala también que “...las actuaciones practicadas, pasarán a formar parte del proceso principal...”.
Entonces, cuando la diligencia cautelar se ha planteado en forma separada del proceso principal, lo que procede en sentido estricto es el traslado de ese legajo al proceso principal y no la acumulación de procesos."