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Resolución 00029-2026
Expediente 25-000024-0216-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Ian Berrocal Azofeifa
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Expediente 25-000024-0216-CI
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Documento judicial
"IV. [...] La tolerancia se define llanamente como el permiso o autorización que voluntariamente otorga el dueño de un inmueble a un tercero para que lo ocupe de forma gratuita. De acuerdo con el ordinal 279 inciso 1) del Código Civil, la ocupación por tolerancia no confiere ningún derecho a quien se beneficia de ella. Por ese motivo y al tratarse de una mera liberalidad, puede ser revocada en cualquier tiempo, de ahí que también se le considere como una forma de ocupación precaria. En síntesis, puede decirse que se trata de una situación informal, en la que una persona usa un bien ajeno con permiso de su propietario, pero sin ningún tipo de contraprestación a cambio y sin adquirir ningún tipo de derecho por el uso.
Ha sido criterio reiterado de este
tribunal, que la tolerancia, al ser un hecho constitutivo del derecho que alega el actor, debe ser demostrada por el demandante, ya sea porque esa persona la concedió directamente o porque su causahabiente la autorizó. Por ejemplo, en el voto de esta Cámara número 155-2021 de las 13:21 horas del 26 de febrero de 2021, se explicó lo siguiente:
"...En los casos de reivindicación o de la acción de publiciana -de mejor derecho de poseer- existe una situación fáctica en la cual la posesión del demandado no nace de una liberalidad o simple tolerancia, pues el accionado detenta el bien sin el beneplácito o acto de permisión gratuito. La tolerancia encierra una particular situación en la cual es el dueño del bien quien con ánimo propio de liberalidad, permite que otra persona lo ocupe, sabiendo esta última que su ingreso o permanencia en el bien se debe únicamente a la voluntad permisiva del dueño. Cuando el dueño no ha dado esa tolerancia para que la persona poseedora ingrese y disfrute el bien, la situación cambia, pues quien está en el inmueble lo posee por cuenta propia Contrario a lo sostenido por la accionante, si una parte adquiere un bien, ya sea por ejecución hipotecaria, venta o subasta en fideicomiso, la posición de quien posea a nombre o por cuenta propia no se convierte en mera tolerancia, pues no está presente el elemento subjetivo -permisión o liberalidad- del nuevo adquirente en el inicio de la posesión de quien se encuentre en el bien, y cualquier reclamo que deba realizar por estimar que se encuentra frente a un poseedor ilegítimo debe realizarlo en la vía ordinaria, mediante la acción reivindicatoria. No es correcto afirmar que siempre al adquirente por venta hipotecaria se le ponga en posesión inmediata del bien rematado, pues en caso de poseedores por cuenta propia debe reclamarse lo que corresponda en sede declarativa plena. Se reitera, el desahucio por mera tolerancia se presenta específicamente cuando se acredite que fue por una permisión o liberalidad del propietario o sus causahabientes que el demandado está en poder del bien, de ahí su denominación, lo cual no sucede en este caso, pues a los pocos meses de la inscripción del bien se presenta esta demanda, el 10 de abril de 2018, lo cual evidencia que la causa de la posesión del demandado no es la liberalidad o la tolerancia de la actual propietaria, ni tampoco de la persona transmitente. Lejos de lo afirmado, no se trata tan solo de una posesión la requerida en estos casos, sino que es necesario que esta provenga de un acto meramente permisivo, proveniente precisamente del titular del derecho de propiedad. De lo contrario, la discusión o controversia de los correspondientes derechos debe realizarse por la vía declarativa y no por la prevista por el numeral 104.1, párrafo primero, del actual Código Procesal Civil, o el indicado por el 449 del anterior Código de esta materia, que estaba vigente cuando se inició este proceso. No se comparte el criterio según el cual el concepto de “mera tolerancia” debe considerarse como sinónimo de falta de derecho a poseer por parte del demandado. Conforme a lo establecido por el numeral 317, inciso a, del anterior Código Procesal Civil, y el 41.1 del actual, corresponde al accionante acreditar que es por una liberalidad suya o de su causahabiente, una permisión pura y simple, que el demandado está en posesión del bien. Si el conflicto tiene otras connotaciones, como la existencia previa de un fideicomiso y la eventual opción -que bien puede ser discutible en cuanto a si mutó en una venta- , así como la posterior subasta del bien cuando ya el demandado lo poseía, el proceso sumario de desahucio por mera tolerancia no es aplicable. La parte propietaria debe acudir a la vía declarativa contra el poseedor, para debatir todo lo concerniente a una eventual reivindicación del bien...” (sic).
En apoyo de lo anterior, también los votos 564-2021 de las 16:18 horas del 31 de agosto de 2021, y 636-2024 de las 12:59 horas del 08 de noviembre de 2024, de esta misma Cámara."