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Resolución 00059-2026
Expediente 24-000053-0868-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Mariela Iveth Cortés García
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Expediente 24-000053-0868-LA
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Documento judicial
Expone como motivo de inconformidad que, el A quo aplica de forma incorrecta el del Código de Trabajo, siendo omiso el análisis, al tomar el salario diario ¢27.608,00 y los multiplicó por los días que supuestamente correspondían. Expone, se omitió en la valoración de la forma de pago no mensual que registra la parte actora. En sustento de sus argumentos, menciona votos del
Tribunal de Apelación Civil y Laboral de Heredia y de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Sostiene: “...el subsidio salarial que se reconoce al trabajador lesionado debe hacerse efectivo en los mismos términos y condiciones que el patrono le paga al trabajador el salario al cual dicho subsidio suple, y siendo que, la forma de pago no mensual considera la semana laboral de 6 días y el mes laboral de 26 días, el pago del subsidio debe regirse por esos valores…”. Adicionalmente explica: “De manera tal que, según el Dictamen Médico Legal 2024-000772, los 37 días (37/30) corresponden a 1,23 meses ajustado a la forma de pago no mensual (26 días), son 32 días (1,23*26), siendo que el INS reconoció 32 días, no existe ninguna diferencia por reconocer de incapacidad temporal a favor de la parte actora, ni los demás extremos petitorios, por lo tanto, debió declarar sin lugar la demanda.”. Por lo anterior, solicita revocar la sentencia impugnada y se declare sin lugar la demanda. Este agravio debe acogerse, en la forma que se dirá. La parte accionada, se muestra inconforme con el monto aprobado por concepto de incapacidad temporal, en la sentencia impugnada. De conformidad con el hecho probado e), la forma de pago de la parte actora era no mensual. Según dictamen del Departamento de Medicina Legal, se otorgó a la parte accionante, 37 días por concepto de incapacidad temporal. Por lo anterior, los 37 días otorgados por incapacidad temporal, deben fraccionarse a semanas, lo cual, equivale a 5 semanas, es decir, 5 días “no laborales” que deben ser deducidos de los días totales que fueron concedidos por Medicina Legal, ésto al tener que computar el mes en 26 días. Tomando en cuenta, que según certificación emitida por la parte accionada y que consta a imágenes 43 y 44 del expediente electrónico, dicha parte canceló la suma de 530.076,00 que equivale a 32 dí
as de incapacidad.