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Resolución 00197-2026
Expediente 18-003178-0369-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Raúl Madrigal Lizano
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Expediente 18-003178-0369-PE
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Documento judicial
"[...]
El motivo se declara sin lugar:[...] Una vez que es producido el testimonio, le corresponde a las partes y, desde luego, al
tribunal de justicia verificar si su contenido corresponde o no con los hechos ocurridos, a efecto de atribuirle el valor correspondiente. De manera que el énfasis de quien evalúa una declaración está en la exactitud del testimonio, más que en su credibilidad. Conviene mencionar que, en el estado actual de la ciencia social, no existe un método para detectar cuando una persona dice la verdad completa o parcialmente o, bien, si su relato es simulado, fantasioso o imaginario. De ahí que se verifica las maneras de codificación del recuerdo, entre ellas, la capacidad de percepción y de atención de quien atestigua, en conjunto con las circunstancias particulares de la persona; cómo se almacenó el recuerdo; y las condiciones de recuperación de la memoria. Los elementos citados en la anterior oración son propios de la producción del testimonio, en donde, se reitera, las partes tienen una labor activa y propositiva. [...]"