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Resolución 00423-2026
Expediente 22-000122-1104-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Marcela Araya Rojas
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Expediente 22-000122-1104-PE
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Documento judicial
"IV. [...] En consecuencia, cuando el recurso es interpuesto por un sujeto que carece de esa habilitación legal por haber cesado en sus funciones dentro del proceso, se configura un supuesto de inadmisibilidad por ausencia de impugnabilidad subjetiva. Así lo prevé el del Código Procesal Penal, al establecer que el
recurso de apelación será inadmisible, entre otros supuestos, cuando ha sido incoado por quien carece del derecho para hacerlo. En el caso bajo análisis, la gestión fue presentada por una profesional que ya había sido relevada de su cargo, lo que determina la inexistencia de un presupuesto esencial para la válida interposición del recurso. Desde esa perspectiva, resulta claro que, en nombre del imputado y en defensa de sus intereses, únicamente pueden actuar los defensores o mandatarios que él designe dentro del proceso y que se encuentren debidamente autorizados como tales dentro del procedimiento. Así lo disponen el de la Constitución Política y el del Código Procesal Penal. Sobre el tema que nos ocupa jurisprudencialmente se ha mantenido el criterio que deben declararse inadmisibles, aquellas impugnaciones que hayan sido planteadas por defensores diversos a los que se encuentran legitimados dentro del expediente. Así por ejemplo en el voto número 2014-00168, de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del seis de febrero del dos mil catorce, de la
Sala de Casación Penal se resolvió: “Examinado el caso concreto, consta que, durante la tramitación de este proceso, asistió al imputado [Nombre 008], como defensor público, la licenciada Xinia Madriz Campos, quien le asistió desde su declaración indagatoria (cfr. folios 58 a 61) y cuyo apersonamiento se encuentra visible a folio 66, participando en la audiencia preliminar (folio 151), debate (folios 232 y siguientes), incluso en etapa de apelación de la sentencia penal (folios 263 a 281). Sin embargo, comparece ante esta Sede, el licenciado Roberto Hambelant Zeledón, también defensor público, mediante memorial que suscribe y que carece de la firma del imputado [Nombre 008]. Esta Cámara, en resolución 2012-1701, de las catorce horas cincuenta y tres minutos, del dieciséis de noviembre del 2012, ha sostenido dicha posición: “Al respecto, no puede entenderse que el apersonamiento de la defensa pública en la causa le otorga legitimidad subjetiva para ser oído en Sede de Casación, puesto que, en primer lugar, no puede olvidarse que, a diferencia de lo que acontece con el ente fiscal cuyos miembros actúan en representación del Fiscal General de la República, los defensores públicos asignados a una causa, no actúan en nombre del Jefe de la Defensa Pública. En ese sentido, el de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece: “Los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General”. Por su parte, los de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen respectivamente: “La Defensa Pública es un órgano dependiente del Consejo Superior, pero únicamente en lo administrativo; no así en lo técnico profesional. Estará a cargo de un jefe y tendrá la organización que la Corte disponga”. “La Defensa Pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios […]”. De ahí la necesidad de que el profesional asignado haga saber su nombramiento a la autoridad judicial que tramita el asunto, a fin de que sea tenido como parte. Lo anterior, significa que sólo pueden actuar en representación del imputado, el defensor que ha sido previamente asignado, o bien, sustituya a este. Entenderlo así, no resulta incompatible con la posición reiterada que ha mantenido esta Sala, acorde con la posición de nuestro más alto Tribunal Constitucional, en cuanto a que existen casos excepcionales en los que los servidores de la Defensa Pública pueden sucederse unos a otros en el conocimiento de una misma causa, en atención al del derecho de defensa. En ese sentido, puede consultarse resolución de esta Cámara número 2008-1120, de las 9:35 horas, 10 de octubre de 2008, así como, 2003-345, de las 8:55 horas, de 24 de enero de 2003, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Nótese que, en este caso, no se trata de desconocer esa posibilidad de que los defensores públicos puedan ser sustituidos entre sí, siempre que medie una razón justificada para ello; sino que, precisamente, nos encontramos frente a un supuesto en el que no consta la razón por la cual un servidor distinto de la Defensa Pública comparece en nombre del imputado en la interposición de este recurso, -sin que tampoco conste la venia de este.” Es por ese motivo que el defensor Hambelant Zeledón no se encuentra facultado para actuar en representación del endilgado …
Decisión final del tribunal
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.” Por las anteriores consideraciones, al no estar legitimada la defensora pública, debe declararse inadmisible el recurso interpuesto."