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Resolución 00074-2026
Expediente 18-000123-0958-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Carlos Andres Dalolio Jimenez
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Expediente 18-000123-0958-CI
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Documento judicial
"III. Circunstancias que puedan generar dudas justificadas respecto a la imparcialidad u objetividad de los jueces: En el campo de la causal propia del inciso 16° cabe reflexionar, los valores inherentes a su amplitud, reflejada en la codificación actual:
a) En voto 1211-2016, de las 09:05 horas del 27 de enero de 2016, la
Sala Constitucional había elaborado: "Como consecuencia lógica y coherente de lo resuelto en aquella oportunidad, y por constituir la garantía de ser oído por un juez o tribunal independiente e imparcial, un derecho fundamental de toda persona, la jurisprudencia impugnada resulta inconstitucional y así debe declararse. Todo juez, se encuentra supeditado, a lo dispuesto por/a Constitución Política y por los Tratados Internacionales vigentes en la República, de ahí que sea su obligación primordial aplicar directamente lo establecido en esos cuerpos legales, máxime si se trata del ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos. De manera que si la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra como derecho fundamental el de ser oído por un juez independiente e imparcial, quien se sienta agraviado por la infracción a ese derecho, puede legítimamente reclamarlo. El régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de regímenes democráticos y de derecho y conforme se señaló, el listado que la ley contempla no agota las posibilidades por las que puede hacerse uso de esos institutos, esto es, no tiene carácter excluyente". (Sic).[...] e) La credibilidad en el sistema y en la garantía de un órgano jurisdiccional sin condicionamientos para resolver es muy importante. Queda salvaguardada para este caso concreto. Y es que no se trata del juicio de primer grado, sino de una instancia que agotaría los delicados puntos a dilucidar en el marco de un concurso que está muy avanzado y ocupa ser gestionado. Ello apareja convalidar lo acotado por quienes se excusan, en aras de la transparencia y las máximas axiológicas a resguardar."