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Resolución 00267-2026
Expediente 18-000743-0331-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Marcela Araya Rojas
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Expediente 18-000743-0331-PE
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Documento judicial
"II. [...] El motivo se declara sin lugar.[...] La disconformidad de la defensa se circunscribe exclusivamente a que el a quo condenó al imputado al pago de las costas personales, siendo este el único extremo impugnado. No obstante, para las suscritas juzgadoras, la decisión adoptada sobre ese tema resulta jurídicamente correcta y se ajusta estrictamente a lo dispuesto en el numeral 266 del Código Procesal Penal, que impone al
tribunal el deber de pronunciarse de oficio sobre las costas del proceso. Dicho precepto establece: “Resolución necesaria. El tribunal penal deberá pronunciarse en forma motivada sobre el pago de costas procesales y personales al dictar la resolución que ponga término a la causa”. En consecuencia, aun cuando en la audiencia en que se acordó el procedimiento abreviado no se hubiese abordado expresamente el tema de las costas, y aunque el querellante no hubiera manifestado de manera expresa su intención de cobrarlas, se trataba de un aspecto que necesariamente debía ser resuelto por el a quo, en virtud de mandato legal. Este tema se ha abordado jurisprudencialmente bajo las siguientes consideraciones: “Aun en el caso de que el representante del demandante civil hubiera omitido en el juicio solicitar dicha condenatoria, por imperativo legal el Tribunal debió pronunciarse en cuanto a ellas. Es así como el del Código Procesal Penal establece que el Tribunal deberá pronunciarse en forma motivada sobre el pago de costas procesales y personales al dictar la resolución que ponga fin a la causa, y el 270, específicamente en cuanto a la acción civil regula que si es admitida la pretensión civil en la sentencia, el imputado y el civilmente demandado soportarán solidariamente las costas. Por su parte, el Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria decidirá sobre las costas. Como se observa, independientemente de que se solicite o no por las partes, el fallo debe pronunciarse sobre el pago de costas." (Sala Tercera, resolución Nº 00394-2004, de las 9:10 horas del 23 de abril del 2004).[...]"