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Resolución 00081-2026
Expediente 18-000031-0220-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Ian Berrocal Azofeifa
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Expediente 18-000031-0220-CI
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Documento judicial
"V.- [...] Tal como lo señala el motivo tercero del recurso, la presentación de un incidente de cobro de rentas insolutas únicamente está condicionado a que la sentencia del
proceso de desahucio haya sido declarada con lugar, según lo establece expresamente el ordinal 104.6 del Código Procesal Civil.
En este asunto, la sentencia de primera instancia dictada en el proceso monitorio declaró con lugar el desalojo de la parte demandada y ese extremo fue ratificado en segunda instancia. Por ello, contrario a lo que indica el fallo apelado, si se cumple el presupuesto necesario para acceder al cobro por esta vía.
De la lectura de la sentencia impugnada se extrae que el juzgador incurre en una confusión conceptual al equiparar el proceso incidental de cobro de rentas insolutas con el de ejecución de sentencia, cuando en realidad, se trata de dos tipos de procesos distintos.
La ejecución del fallo de primera instancia en este caso concreto se limita a la orden de lanzamiento dado que eso fue lo único que se otorgó en la sentencia del proceso monitorio.
Por su parte, el incidente de cobro de rentas es un proceso diseñado para que la parte actora pueda reclamar en el mismo expediente los extremos económicos del contrato de alquiler que considere adeudados, tales como rentas y servicios, una vez que obtuvo sentencia favorable y firme en el proceso de desahucio. La pretensión cobratoria del incidente es autónoma con relación al desalojo y producto de ello es que la resolución que se pronuncia sobre el fondo es una sentencia.
En consecuencia, la sentencia que se dicta en el desahucio se limita a establecer si concurre o no la causal de desalojo invocada. Ese pronunciamiento no contiene una condenatoria económica excepto en lo que concierne a las costas.
Por su parte, la sentencia que se dicta en el incidente de cobro de rentas debe analizar si los hechos alegados por las partes tienen una base probatoria suficiente e idónea para su demostración, así como el derecho que pueda tener la parte actora en su pretensión patrimonial. Esa sentencia eventualmente reconocería un importe dinerario por concepto de alquileres, u otros conceptos cobrados.
Por ello, es errada la concepción del juzgador en el sentido de rechazar el incidente de cobro de rentas porque la sentencia de primera instancia dictada en el monitorio, número 2023000547 de las 8:43 horas del 8 de junio de 2023, no reconoció las partidas ahora liquidadas por la parte actora.
Esa forma de resolver causa indefensión para la incidentista puesto que, el planteamiento de fondo no fue abordado y el conflicto no fue resuelto. Por ello, lo procedente al amparo del artículo 32.1 del Código Procesal Civil es anular la sentencia para que, en su lugar, se proceda a emitir el pronunciamiento de fondo que corresponda."