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Resolución 00086-2026
Expediente 25-000668-0181-CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Carlos Andres Dalolio Jimenez
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Expediente 25-000668-0181-CI
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Documento judicial
"IV. Hay antecedentes recientes y con semejanzas que permiten deducir un parangón frente a un enfoque que está dentro de los parámetros de lo jurídicamente posible. Se estableció en voto #558-25 de esta Sección I:
"(...) Ahora bien, el artículo 35.1.4 del Código Procesal Civil [(CPC”) describe como parte de los requisitos del escrito inicial de demanda que, cuando se reclamen daños y perjuicios, se deben indicar de forma separada la causa, su descripción y estimación de cada uno, exigencia concordante con el numeral 146 CPC, que explica que cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando estas hayan sido establecidas. El principio dispositivo contemplado en el canon 2.4 del Código Procesal Civil establece que la iniciación del proceso incumbe exclusivamente a los interesados. En el caso del ejercicio de la demanda, mediante la formulación de un escrito inicial que a la luz del artículo 35.1 CPC debe cumplir con la carga procesal de la parte de exponer un cuadro fáctico adecuado, mediante la construcción de una narrativa de hechos precisa, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados; apartado específico que va de la mano con la pretensión, la cual debe ser formulada en forma clara, precisa e individualizada. En otras palabras, la pretensión de la acción debe bastarse a sí misma, ha de tener relación con el marco de hechos relevantes enunciados y estar contenida en forma completa en el escrito inicial de demanda, por lo que no es admisible una pretensión genérica. Tales requisitos son indispensables para dar curso al proceso y emplazar adecuadamente a la parte demandada, de importancia tanto para el derecho de defensa que tiene el adversario como para que el Juzgado cuente con las premisas claras sobre las cuales va a girar el conocimiento del proceso, en relación con la admisión y práctica de la prueba así como con su apreciación (interpretación y valoración) en la eventual sentencia que se llegue a dictar en congruencia con lo alegado y acreditado por los contendientes. La prueba documental ofrecida y aportada con la demanda, cuya admisibilidad no se juzga en esta fase procesal, ha de servir para intentar demostrar las alegaciones o hechos relevantes de los actos de alegación y proposición de las partes, en este caso de la misma demanda (41.1, 41.2, 41.3 y 45 CPC). No para pretender subsanar o complementar las omisiones argumentativas en la redacción de los hechos del escrito fundamental. No se trata de exigir cumplimiento de lo imposible o de extremos llevados al absurdo, sino simplemente una enunciación clara y precisa en la demanda de las partidas y sus respectivos costos, en este caso particular de los repuestos individualizados y la mano de obra necesarios para la reparación del automotor siniestrado (...)".
Asimismo en precedente #542-25 de esta Sección de la Cámara revisora:
"(...) Lamentablemente para la causa del impugnante, nunca quedó claro lo que haya sido óbice para que su demanda de ejecución civil se ciñera desde el arranque a lo legalmente exigido en guarismo 146 de la codificación adjetiva. Las referencias a refacciones y trabajo humano aplicado contenidas en el segundo previo, iban inmersas en la primera admonición, donde se habló de daños y perjuicios, sea cada rubro reclamado y la estimación específica de cada uno de ellos. De ahí que el agravio deba ser rechazado ya que no se configura el impedimento mencionado. En todo caso, si el apelante consideró oportuno cobrar repuestos y mano de obra, resultaba indispensable su liquidación “de forma separada” tal y como lo regula de manera expresa el cardinal arriba citado -35.1.4 CPC-. Dicha norma no deja margen de duda al respecto. En estas circunstancias, el actor recurrente tampoco alegó antes la imposibilidad de cumplimiento que ahora viene a invocar como justificación de sus omisiones, referida a la falta de información, cooperación del lugar donde se reparó el automotor, entre otros (...)"."